• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5279/2022
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presente controversia se centra, tal y como se afirmó en el Auto de admisión, consiste en determinar de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si el incumplimiento con la actualidad de pagos de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de un requisito para poder ser beneficiario de la ayuda, puede devenir en un momento posterior en una causa de reintegro por incumplimiento. Reitera la doctrina establecida en sentencia n.º 528/2024 de 2 de abril (rec. 7456/2020). La Sala considera que los artículos 34.5 y 37 de la LGS han de interpretarse con arreglo a los criterios siguientes: 1.- El artículo 34.5 LGS exige para el pago de la subvención en todos los casos, bien se trate de un pago anticipado, un pago a cuenta o un pago posterior al cumplimiento de las condiciones, que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2.- Sin embargo, una vez producido el pago de la subvención, las causas que pueden fundamentar el reintegro de la subvención son las enumeradas en el artículo 37 de la LGS, entre las que no figura la de no hallarse el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de sentencias firmes exige el agotamiento de los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme, siendo necesaria la promoción del incidente de nulidad de actuaciones si con él puede obtenerse un resultado útil, lo que no ocurre cuando se trata de obtener la nulidad de un procedimiento fundamentada en cuestiones de fondo. La revisión tiene un carácter extraordinario y excepcional, realizándose una interpretación restrictiva y rigurosa tanto de sus causas, como de sus requisitos formales. Los requisitos de una revisión en la que la resolución hubiera motivado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos son: que una sentencia del citado Tribunal declare que la resolución había sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos; que la violación entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión; que con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa del auto del TS que inadmitió un RCUD respecto de una pensión de viudedad, en base a la aplicación de la legislación sobre el reconocimiento de parejas de hecho y los requisitos para acceder a esta pensión. Este caso se ve afectado por una sentencia del TC que había declarado inconstitucional una disposición de la LGSS por discriminar a las parejas de hecho dependiendo de la comunidad autónoma de residencia. La demandante convivía con su pareja, quien falleció en un accidente de trabajo antes de la sentencia del TC. La solicitud de pensión de viudedad fue denegada inicialmente por no cumplir con el requisito de inscripción como pareja de hecho con dos años de antelación al fallecimiento, requisito que no era exigido en Cataluña antes de la sentencia constitucional mencionada. Tras agotar los recursos en España, la demandante llevó su caso al TEDH que determinó que se había vulnerado su derecho a la protección de la propiedad. El TS basándose en la sentencia del TEDH, estima parcialmente la demanda de revisión y decide rescindir tanto el auto de inadmisión del recurso de casación como la sentencia que había confirmado la denegación de la pensión, remitiendo el caso de nuevo para una nueva resolución. Se subraya el carácter excepcional del procedimiento de revisión y su limitación a casos en los que persisten efectos perjudiciales que no pueden remediarse de otro modo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 7456/2020
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar y se desestima el recurso de casación que tenía por objeto determinar, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si el incumplimiento con la actualidad de pagos de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además de un requisito para poder ser beneficiario de la ayuda, puede devenir en un momento posterior en una causa de reintegro por incumplimiento. la Sala considera que los artículos 34.5 y 37 de la LGS han de interpretarse con arreglo a los criterios siguientes: 1.- El artículo 34.5 LGS exige para el pago de la subvención en todos los casos, bien se trate de un pago anticipado, un pago a cuenta o un pago posterior al cumplimiento de las condiciones, que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2.- Sin embargo, una vez producido el pago de la subvención, las causas que pueden fundamentar el reintegro de la subvención son las enumeradas en el artículo 37 de la LGS, entre las que no figura la de no hallarse el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En casos del incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones frente a la Seguridad Social inherentes a la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo puede fundamentar una revocación de la ayuda, pero no en virtud del artículo 34.5 de la LGS, sino en la causa prevista en el art. 37.1.b) LGS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2037/2022
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación interpuesto contra sentencia que consideró no ajustado a derecho el acuerdo de reintegro fundado en no encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con posterioridad al otorgamiento. El art. 34.5 LGS exige para el pago de la subvención en todos los casos que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SS. Sin embargo, una vez producido el pago de la subvención, las causas que pueden fundamentar el reintegro son las del artículo 37 de la LGS, entre las que no figura la de no hallarse el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SS. Cuestión distinta es que, una vez producido el pago de la subvención, el hallarse al corriente el beneficiario en las obligaciones tributarias y frente a la SS forme parte de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención y a cuyo cumplimiento se obligó el concesionario, como es el caso de las obligaciones de creación y mantenimiento por un tiempo estipulado de un determinado número de puestos de trabajo, que requiere, obviamente, el alta y la cotización a la SS por los trabajadores empleados. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones frente a la SS inherentes a la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo puede fundamentar una revocación de la ayuda en determinados casos, pero no en virtud del art. 34.5 LGS, sino en virtud del art. 37.1.b) LGS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 139/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa del recurso de casación interpuesto por Air Europa contra una sentencia de la AN relacionada con un conflicto colectivo generado por un ERTE COVID-19. El conflicto se centra en la impugnación de ciertos apartados de un preacuerdo y un acuerdo entre la empresa y algunos sindicatos que establecían medidas como la congelación de incrementos salariales por promoción, suspensión de aportaciones a planes de pensiones y modificaciones en las condiciones para el complemento por IT, entre otros, durante el período del ERTE. La AN estimó parcialmente las demandas declarando la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo en base al análisis de la legalidad y procedencia de las medidas acordadas en el contexto del ERTE COVID. El TS desestima el recurso de Air Europa y reafirma la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo subrayando la importancia del cumplimiento de los procedimientos legales y la protección de los derechos de los trabajadores en el contexto de las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia. El ERTE fue aplicado con la intención de preservar el empleo y los acuerdos impugnados estaban relacionados con ajustes en las condiciones laborales dentro de este contexto excepcional. La sentencia refleja la complejidad de equilibrar las necesidades empresariales en tiempos de crisis con la protección de los derechos de los trabajadores, subrayando la necesidad de adherirse a los marcos legales establecidos para tales modificaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 133/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la impugnación de un acto de la Administración pública dictado en el ejercicio de sus potestades sancionatorias en materia laboral y de seguridad social, cuyo conocimiento corresponde al orden social de la jurisdicción conforme al art. 2 letra s) LRJS, mediante interposición de demanda ante la Sala de lo Social del TSJ pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7. b) de la misma ley procesal. El art. 206.1 LRJS concede con carácter general recurso de casación frente a las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y de los TSJ, pero exceptúa de esta regla las recaídas en procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidas al orden social de la jurisdicción en las letras n) y s) del art. 2 que sean susceptibles de valoración económica cuando la cuantía litigiosa no exceda de ciento cincuenta mil euros. La sentencia anotada reiterando doctrina declara que la aplicación de este último precepto legal determina que no quepa recurso de casación contra las sentencias dictadas en esa materia por las Salas de lo Social, cuando actúan como órgano de instancia y la cuantía del litigio no excede de dicha cantidad, lo que impide el recurso contra la sentencia que resuelve sobre la imposición de sanciones en importe inferior a esa cifra, como es el caso, por ser el importe de la sanción de 35.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 301/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: prevención de riesgos laborales del personal sanitario. La cuestión a resolver es si en aplicación de los arts. 4.5º y 7. 2º del Real Decreto 644/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, tienen derecho a disponer de diez minutos para el aseo personal antes de la comida y de abandonar el trabajo. La Sala del TSJ CAT, estima la demanda. Recurrida por la empresa, la Sala de casación estima el recurso para revocar la sentencia, señalando que carece de sentido una interpretación del precepto legal que a lo único que realmente conduce es a reducir en veinte minutos la jornada diaria sin aportar mayor seguridad y eficacia en la salvaguarda de la salud de los trabajadores que constituye la única finalidad de esa norma. Reitera doctrina: SSTS 48/2022, de 19 de enero (rec. 64/2021) y rec. 107/2022 deliberada el 13 de marzo de 2024
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 48/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso conflicto colectivo por CGT frente a Teleperfomance España SA. La AN desestimó. La Sala 4 del recurso de CGT apreció defecto procesal ya que el recurso de casación no se atiene a lo prescrito en el art. 210.2 LRJS, sin mencionar las normas infringidas por la Sentencia que se recurre y falta de fundamentación de la infracción legal, se reproducen 2 sentencias de la AN sin exponer en qué medida la resolución judicial impugnada ha infringido el ordenamiento jurídico o la jurisprudencia. También desestimó el recurso de CSIF solicitando la declaración de nulidad de la decisión de aplicar el PRR incluyendo a trabajadores que estaban en teletrabajo, al no prosperar la revisión fáctica postulada no prosperó la revisión en derecho que tenía como presupuesto aquella (que el 100% de los trabajadores se encontraban en teletrabajo). Igualmente desestima otro motivo por la misma causa al solicitarse aplicar el art. 30 ET entendiendo imputables al empresario las circunstancias impeditivas para teletrabajar incumpliendo el deber de ocupación efectiva, en el caso la mayoría antes de marzo/20 prestaban servicios presenciales, y también hasta el 9 de abril existiendo trabajadores presenciales que pasaron a permiso retribuido recuperable, otros que carecían de medios y no teletrabajaban y otros que no podían teletrabajar. Confirmó la SAN y la aplicabilidad del RD-Ley 10/2020 ni los servicios eran esenciales ni se teletrabajó. Se intentaron poner los medios teletrabajo no fue posible
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 175/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestimó los recursos de casación presentados por el Sindicato del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo y el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios contra la sentencia de la AN que había rechazado su demanda de conflicto colectivo. La demanda solicitaba que se reconociera el derecho de los maquinistas con jornada reducida por guarda legal a recibir la totalidad de la Prima Variable de Conducción, sin deducciones por la reducción de jornada.La AN desestimó la demanda, entendiendo que la Prima Variable de Conducción está directamente relacionada con el tiempo efectivo de servicios de conducción prestados. Así, a menor tiempo de servicios, la prima también se reduciría proporcionalmente. La sentencia se fundamentó en la interpretación del Acuerdo de Desarrollo Profesional del colectivo de conducción y el principio de que la reducción de jornada conlleva una disminución proporcional del salario, conforme al artículo 37.6 ET. El TS coincidió con esta interpretación, rechazando los argumentos de los sindicatos de que la reducción de jornada por guarda legal no debería afectar al importe de la Prima Variable de Conducción recibida. En su decisión, el Tribunal destacó que la propia naturaleza y cálculo de la Prima Variable de Conducción depende del tiempo de servicio efectivo y por tanto se ajusta al principio proporcionalidad en función del tiempo trabajado. Por lo tanto, confirmó la sentencia de la AN y declaró su firmeza.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.